Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Banco de datos turísticos.
La Consejería con competencia en materia turística, oídas las asociaciones empresariales, profesionales y sindicales, los Cabildos Insulares y los municipios turísticos, revisará, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística, el actual sistema de obtención de datos turísticos con el fin de garantizar su fiabilidad y actualización permanente.
Norma publicada: 6 de abril de 1995